La AFIP prorrogó el plazo para recategorizarse en el régimen de Monotributo
(DyN)- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de octubre el plazo para la recategorización anual de monotributistas que vencía hoy. La norma…
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(DyN)- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de octubre el plazo para la recategorización anual de monotributistas que vencía hoy.
La norma establecía que todos los contribuyentes inscriptos en este régimen tenían plazo hasta esta noche a las 23.59 para efectuar la recategorización obligatoria anual.
Además, obligaba a todos los monotributistas a ratificar su inscripción, aunque en este caso se estipularon cuatro vencimientos de acuerdo a los distintos tramos de la escala.
De acuerdo a la resolución original hoy vencía el plazo para todo aquellos que debían recategorizarse y para los inscriptos en las escalas F y K que confirmaban su inscripción.
AFIP informó que de acuerdo con los registros el universo obligado a presentarse hoy era de unos 320.000 contribuyentes, de lo cuales unos 91.000 aún no había realizado el trámite.
En consecuencia, la AFIP decidió extender hasta el 5 de octubre el plazo para la confirmación en las categorías F y K y la opción de modificación de categoría que abarca a todas.
Asimismo, se informó que a la fecha 1.262.000 contribuyentes ya realizaron el trámite de recategorización anual sobre un universo de 3.250.000 monotributistas.
Sobre 1.262.000 contribuyentes, unos 835 mil confirmaron su condición ante el tributo y 426 mil lo modificaron.
«Esto implica que muchos ya se adelantaron al trámite», afirmó Sergio Rufail, subdirector General de Servicios al Contribuyentes de AFIP.
El cronograma obligatorio para la confirmación de categoría establece que los inscriptos en los tramos D y E tienen plazo hasta el 20 de octubre, los de B y C hasta el 20 de noviembre y los de la A hasta el 20 de diciembre.
Luego de la fecha extendida del 5 de octubre la AFIP comenzará con un proceso mensual de recategorización de oficio de acuerdo con la información que posea sobre cada contribuyente.
Cuando el organismo detecte inconsistencias realizará el cambio e informará a través del domicilio fiscal electrónico.
A partir de ese momento el contribuyente tendrá 15 días para presentar su disconformidad.
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