Prohibición de financiar al Tesoro y objetivo único: los ejes del proyecto para reformar la Carta Orgánica del Banco Central
La iniciativa impulsada para modificar la Ley 24.144 fija como misión exclusiva la preservación del valor de la moneda. Además, elimina la posibilidad de otorgar préstamos directos al Gobierno y prohíbe la compra de títulos en el mercado primario.

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Un nuevo proyecto de ley busca introducir modificaciones estructurales a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) (Ley N° 24.144), con el objetivo de dotar a la autoridad monetaria de mayor autonomía, restringir de manera tajante el financiamiento al sector público y transparentar la administración de sus estados contables.
La iniciativa reformula el corazón operativo del organismo y establece un límite estricto a las herramientas que históricamente utilizaron los diferentes gobiernos para cubrir déficit fiscal mediante emisión o asistencia crediticia directa. De esta manera, busca revertir la reforma de 2012, que amplió los objetivos del Banco Central y habilitó una mayor asistencia al Tesoro mediante adelantos transitorios y otros mecanismos de financiamiento monetario. El Gobierno sostiene que esos instrumentos fueron una de las principales fuentes de emisión e inflación de las últimas décadas
Punto por punto los cambios propuestos:
Objetivo único: preservar el valor de la moneda
El proyecto sustituye el artículo 3° de la norma vigente para definir de manera taxativa que la «misión primaria y fundamental del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA es preservar el valor de la moneda», eliminando otros mandatos múltiples que incluyó la legislación en reformas anteriores.
Prohibición total de asistencia financiera al Gobierno
En un movimiento para cortar la dominancia fiscal sobre la política monetaria, la propuesta modifica y agrega incisos clave al artículo 19 de la Carta Orgánica:
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Sin préstamos al Estado: Se prohíbe expresamente conceder préstamos al Gobierno nacional, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
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Sin compras en mercado primario: Queda vedada la posibilidad de comprar títulos públicos del Estado Nacional en colocaciones primarias.
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Fin de los adelantos transitorios: Se derogan los artículos que permitían al Banco Central asistir financieramente al Tesoro mediante adelantos transitorios. Los ya otorgados y las letras intransferibles seguirán vigentes bajo un régimen transitorio hasta su cancelación, que se realizará con las utilidades realizadas de la entidad.

Mayor blindaje para el Directorio y aval del Congreso
Para evitar remociones discrecionales de las autoridades por parte del Poder Ejecutivo, el artículo 3° del proyecto reforma el régimen sancionatorio del Directorio. Aunque el Presidente mantendrá la facultad de decretar la remoción por causales graves (como violación de prohibiciones o incapacidad sobreviniente), se requerirá «la previa aprobación de las DOS (2) cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, con una mayoría de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros presentes».
Nuevas reglas contables y reparto de utilidades
El proyecto introduce pautas estrictas sobre cómo el BCRA debe calcular y distribuir sus ganancias:
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Gasto y tipo de cambio: No se considerarán utilidades distribuibles aquellas generadas por variaciones en el tipo de cambio o en la valuación del oro. Esos resultados contables se destinarán a cuentas de capital o reservas especiales.
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Uso exclusivo para pagar deuda: Las utilidades realizadas que se transfieran al Gobierno nacional deberán declararse con el fin único y exclusivo de cancelar deuda pública.
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Auditoría rotativa: Los estados contables deberán contar con auditores externos independientes, fijando un límite de cuatro ejercicios consecutivos para la misma firma.
Inembargabilidad de reservas y operaciones de mercado
La norma ratifica la inembargabilidad de los bienes que integran las reservas internacionales y faculta al banco a operar con activos financieros, divisas y títulos públicos con fines de regulación únicamente a precios de mercado o mediante mecanismos técnicos equivalentes.
Asimismo, deroga artículos históricos de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de la Ley de Administración Financiera (N° 24.156) para armonizar todo el andamiaje legal tras el nuevo marco operativo.
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