La Justicia argentina exige una mayor regulación para Rappi y Glovo
Los cruces entre la justicia y las plataformas de delivery online no cesan. Por el contrario, se volvieron a intensificar en las últimas horas luego de que un fallo de la justicia…

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Los cruces entre la justicia y las plataformas de delivery online no cesan. Por el contrario, se volvieron a intensificar en las últimas horas luego de que un fallo de la justicia porteña pusiera nuevamente en jaque a Rappi, Glovo y PedidosYa.
El viernes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al GCBA que dentro de 60 días corridos se pronuncie respecto de la «pretensión de otorgamiento de habilitaciones e inscripción en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados».
A su vez, hicieron saber saber a las startups y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar.
La medida establece además la implementación de cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio.
«Vencido el plazo de 60 días corridos previstos, se deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526» , subrayaron los jueces Carlos Balbín, y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz.
El fallo no termina allí. También exige que el Ejecutivo local, en un plazo de 5 días, «adopte las medidas necesarias «para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados circulen sin dar cumplimiento a la obligación de utilizar el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal».
El juez recordó que transcurrieron tres años desde la sanción de la ley 5526, de modo que el GCBA contó con tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementación.
En consecuencia, indicó que «es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida. Las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias».
Según la justicia, «estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación».
Para los camaristas, la habilitación y registración de una determinada actividad «implica la consecuente implementación de un sistema de control» a fin de evitar que las empresas actúen al margen del ordenamiento jurídico.
Incluso, se citó un informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, donde destacaron inquietudes relacionadas con la «poca claridad de la situación en el empleo, el trato injusto, los bajos ingresos, los impagos, la falta de protección social y la falta de voz de los trabajadores».
Según la Sala 1, «la mayoría de las plataformas no aplican al trabajo realizado las normas de protección de los empleados que establece la legislación laboral, puesto que los trabajadores suelen ser contratados como contratistas independientes», siendo «clasificados incorrectamente en esta categoría para evitar las obligaciones de la legislación laboral».
Es más: indica que «los trabajadores tienen que aceptar los términos y condiciones establecidos por la plataforma, sin margen alguno de negociación, para acceder al trabajo que ofrecen las plataformas».
Así, los nubarrones vuelven a posarse sobre las apps de delivery. Las firmas involucradas por ahora evitaron pronunciarse sobre el tema, pero la duda sobrevuela.
Para Solana de Diego, abogada en «de Diego & Asociados» y especialista en asesoramiento laboral de Empresas, «cualquier medida que se tome para restringir este tipo de servicios, este tipo de nuevas formas de trabajo 4.0 a través de plataformas digitales en las que aparecen nuevos sujetos que de ninguna forma se adecúan a la normativa laboral como determinados sindicatos intentan vincularlos, atentan contra los ingresos de todos los argentinos».
Por su parte, Juan Carlos Cerutti, abogado especialista en derecho del trabajo, aclara que «hay que pensar alguna forma de que estas empresas entren en la normalidad y la legalidad, ya que no solo está el tema laboral, sino también la salud pública, al ser transportadoras de sustancias alimenticias».
El especialista sostiene que es «una buena medida», pero resalta que «el problema es el alcance y la capacidad que tienen los tribunales locales de obligar al gobierno porteño a realizar toda la tarea de control que estableció la Ley 5.526, que obliga a la inscripción en un registro especial y a tener determinados cuidados que nos los cumple ninguno».
Cerutti entiende que las empresas «van a apelar y efectuar todo tipo de artilugios procesales para tratar de no aplicar estas cosas». Sin embargo, asegura que es un tema que se está discutiendo en todas partes del mundo y advierte que la Ciudad «debe ponerse a tono en lo legal, tanto desde salubridad como desde lo laboral».
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