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La paridad de género llega a los directorios de las empresas

La Inspección General de Justicia dispuso a través de la Resolución 34/2020 una nueva normativa que se publicó en el Boletín Oficial. ¿Qué fija la norma sobre la composición del directorio?

Por Es de Argentino2 min de lectura
La paridad de género llega a los directorios de las empresas
La paridad de género llega a los directorios de las empresas

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A partir de ayer, las sociedades y asociaciones que se inscriban en la Inspección General de Justicia (IGJ) deberán incluir en su órgano de administración “una composición que respete la diversidad de género”, es decir, la misma cantidad de miembros femeninos que de masculinos.

Así lo dispuso la IGJ a través de la Resolución 34/2020, que se publicó en el Boletín Oficial. En el texto, la institución indica que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario”, las sociedades anónimas (con algunas excepciones), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán tener un directorio con estas características.

Con respecto a las sociedades anónimas, abarca “a las que se constituyan en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°”.

La resolución deja afuera a las sociedades que tengan capital social mayor a $ 50 millones (unos US$ 666.000 al tipo de cambio oficial), un monto que no se actualiza desde 2018, explicó el tributarista Ezequiel Passarelli.

La resolución aclara que cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, “el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”. La medida deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder un órgano de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.

La IGJ aclara que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación “deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes”.

Entre las justificaciones de la resolución, la IGJ menciona que el “derecho a la igualdad y el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas, constituyen principios jurídicos universales”. En caso de que sucedan circunstancias “singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas” derivadas, por ejemplo, de la actividad social de la sociedad o asociación, la IGJ podrá exceptuar a esa organización de cumplir con esta resolución.

Por. Punto a Punto

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← Volver a la portadaActualizada el 6 de agosto de 2020