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NEGOCIOS

Reforma de la ley de sociedades: la IA y su impacto en el gobierno de las empresas

El análisis de Ramiro Salvochea, abogado, socio y docente del IGEP – Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública.

Por Sofia3 min de lectura
Reforma de la ley de sociedades: la IA y su impacto en el gobierno de las empresas
Reforma de la ley de sociedades: la IA y su impacto en el gobierno de las empresas

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Con mucho tino, el proyecto de reforma presentado recientemente por el oficialismo en el Senado de la Nación para sustituir a la vieja Ley General de Sociedades 19.550 (que ya cumplió más de medio siglo), incorpora una serie de normas que intentan dar una regulación general a algunas de las soluciones tecnológicas que las empresas están empezando a utilizar en materia de gobierno de empresas.

Por esta y por otras razones, el proyecto constituye una valiente y trascendental iniciativa que, de aprobarse, pondrá al país a la vanguardia del derecho societario mundial.

La propuesta de reforma gira hacia una ampliada libertad de los contratantes para darle a las sociedades con las que organicen sus negocios el contenido y las obligaciones que crean más adecuados. Así, resulta en un verdadero cambio de paradigma en línea con las tendencias de las legislaciones más recientes.

Pero más allá de esta nota definitoria, especial mención merece la profunda modernización tecnológica que atraviesa todo el proyecto: La digitalización constituye un verdadero eje transversal de la reforma.

Así, por ejemplo, se admite la constitución de sociedades mediante instrumentos privados con firma digital, firma electrónica autenticada o firma electrónica avanzada, lo que implica la virtual “despapelización” de las sociedades, alcanzando a los sistemas modernos del planeta. También, se dispone la existencia de legajos digitales en los Registros Públicos; se generaliza la utilización de libros y registros digitales; se reconoce el domicilio electrónico como medio válido de notificación y se habilitan publicaciones mediante plataformas digitales cuando la legislación local así lo permita.

Estas soluciones no sólo reducen costos administrativos, sino que adecuan el derecho societario al modo en que actualmente funcionan las empresas, y brindan mayor seguridad jurídica al recurrir al uso de la “blockchain” en materia de seguridad. Este asunto que es clave para el desarrollo del país y de la región será tratado en el “Global Corporate Governance & Latin American Directors Summit” que desarrollará IGEP entre el 18 y el 21 de agosto en la ciudad de Buenos Aires

Otro aspecto novedoso es la incorporación explícita de herramientas vinculadas con la inteligencia artificial. Por ejemplo, reconoce la posibilidad de que los administradores utilicen sistemas de inteligencia artificial como instrumentos auxiliares de gestión y, además, introduce una figura particularmente innovadora: la denominada sociedad automatizada (art. 14 del proyecto), definida como aquella que desarrolla su objeto mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial sin requerir recursos humanos para su operación ordinaria, estableciendo expresamente su régimen de responsabilidad patrimonial frente a terceros.

Es posible mencionar que parecerían ausentes algunos de los reclamos que la doctrina más actualizada realiza en cuanto a la posibilidad de uso de este tipo de herramientas, como la incorporación de herramientas de “auditoría algorítmica”, el tratamiento del problema de los “sesgos” y la incorporación de la regla del “human-in-the-loop”, es decir, la incorporación de un responsable humano en todos los casos.

También aparece una nueva tipología, que incorpora el fenómeno de las “DAOs” (Descentralized Automated Organizations”), mediante la regulación de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas Operativas (con las mismas siglas: “DAO”). Estas organizaciones rompen con el esquema “vertical” de dirección de las empresas tradicionales, y recurren a soluciones tecnológicas automáticas –los “Smart contracts” (contratos inteligentes) que se ejecutan sin intervención humana respondiendo a una programación (“código”) predeterminado.

Más allá de que estas normas seguramente requerirán de revisión, y que pueden merecer algunas críticas, resulta destacable que el legislador decida anticiparse a un fenómeno tecnológico cuya presencia en la sociedad humana se hace cada vez más presente.

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← Volver a la portadaActualizada el 10 de agosto de 2026