Sube a $10.000 el monto para pedirles datos a los consumidores finales
La AFIP ajusta pautas de facturación y el cronograma de implementación de nueva tecnología. Lo hace a través de la resolución 4444 publicada este jueves en el Boletín Oficial…

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La AFIP ajusta pautas de facturación y el cronograma de implementación de nueva tecnología.
Lo hace a través de la resolución 4444 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Desde el fisco nacional explican «que las modificaciones que se implementan tienden a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, contemplar novedades implementadas en materia de facturación, elevar el importe previsto para la obligación de identificar a los compradores, locatarios o prestatarios cuando sean consumidores finales y extender la fecha hasta la cual podrán comercializarse los controladores fiscales de vieja tecnología».
A continuación, alguno de los detalles de las principales modificaciones
Remitos de autoimpresores
Se ratifica que los autoimpresores ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación deberán emitir los remitos clase «R» impresos por imprenta y/o importados.
Actualización del importe desde el cual es necesario identificar al Consumidor Final
Se incrementa a $10.000 (antes $5.000) el importe desde el cual es necesario identificar con Nombre y Apellido y Número de DNI al comprador de bienes y/o prestatario de servicios cuando lo haga en carácter de consumidor final, cuando el pago de la operación se realice por alguno de los siguientes medios:
- a) tarjetas de crédito
- b) transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito
- c) tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
Cuando no se pague con los medios de pagos antes citados el importe a partir del que se deberá identificar al comprador se reduce a $5.000.
En el caso de ventas realizadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, los importes los importes que deberán considerar son los siguientes:
No será necesario identificar al Consumidor Final si el importe de la compra es inferior a $5.000 y el pago de la operación se realice por alguno de los siguientes medios:
- a) tarjetas de crédito
- b) transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito
- c) tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
En caso de pago en efectivo se deberá identificar al comprador en todos los casos.
Los nuevos importes tendrán vigencia desde el 2 de mayo próximo.
En aquellos casos en que no sea necesario identificar al comprador y el sistema de facturación y/o controlador fiscal requiera la incorporación de algún dato podrá completarse con las letras «NR» de «No Requerido» y/o con ceros.
Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC). La primer actualización de los mencionados importes se efectuará a partir de enero de 2020.».
Debido a la actualización del importe a $ 10.000 también se actualizan las obligaciones relacionadas con dichas operaciones en lo referente a la emisión de los remitos y a la registración de las operaciones en los subdiarios de venta.
Exclusión de emitir comprobantes con el método CAEA
No podrán adherir a la presente opción aquellos contribuyentes que registren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la Resolución General N° 4.290 por las operaciones de venta que efectúen en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método excepción de emisión – contingencia-.».
Se extiende a 8 días (antes 5) la presentación de la información referida de las operaciones realizadas con los CAEA.
Se elimina la opción de emitir facturas A manuales para aquellos contribuyentes que emitan menos de 240 facturas A anuales.
Los contribuyentes que emitían tickets por controlador fiscal para sus ventas con consumidores finales y las factura A que emitían eran menos de 240 anuales podían emitirlas, a estas facturas de forma manual, desde ahora se elimina está posibilidad y por lo tanto deberán emitirla en forma electrónica, esta situación traerá como obligación relacionada que desde la fecha de alta del punto de venta electrónico quedarán obligados también a presentar el régimen informativo de compras ventas.
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de «vieja tecnología» y corresponda emitir una nota de crédito.
Únicamente podrá utilizarse un método manual para los casos excepcionales de emisión -contingencia-.».
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