Restricción cambiaria: compras hasta US$ 10.000 y control sobre empresas
A través de un Decreto de Necesidad de Urgencia, el Gobierno fijó nuevas restricciones para evitar que se agrave la crisis cambiaria.

Publicidad

Ante la fuerte presión cambiaria que está enfrentando el mercado, el Gobierno emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicó en la edición del domingo del Boletín Oficial en la que establece una serie de restricciones para la compra de divisas y en la que se establen límites para que los exportadores liquiden sus divisas en el mercado local.
A través del artíulo 1 del DNU, se establecieron plazos para liquidación de exportaciones: «Hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina».
Según informaron fuentes del Banco Central, los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
Y señalaron además que «las empresas no podrán comprar dólares para atesorar». En tanto, aclararon que «no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento».
En el artículo 2, se establece la restricción a la compra de dólares, distinguiendo entre personas y empresas: «Conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas».
En paralelo, fuentes oficiales informaron que «no podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de u$s 10.000 por persona por mes».
Sin embargo, desde el Banco Central aclararon que «nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas» y que «no hay restricciones sobre viajes».
Por otro lado, los tenedores de algunos títulos de la deuda pública cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019. Entre ellas aportes y contribuciones del sistema previsional, servicios sociales y asignaciones familiares.
Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
Publicidad
